Ya se conocen las cotizaciones de los autónomos a la Seguridad Social para el año 2012 y presentan algunas novedades. Ante la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, el nuevo Gobierno del PP, optó por un decreto para establecer la prórroga de las bases mínimas de cotización e incrementar un 1% las bases máximas. Además, ha rebajado de 48 a 47 años la edad máxima para que los autónomos puedan escoger libremente su base de cotización dentro de los límites fijados.
Por ese motivo, la base mínima se mantiene en 850,20 euros, cantidad que equivale a una cuota mensual de 253,36 euros mientras que la máxima se eleva hasta los 3.262,40 euros, por la que habrá que pagar 972,20 euros cada 30 días.
Al margen de esas cifras, es importante destacar algunas bonificaciones que nos pueden beneficiar. Así, los nuevos autónomos, con 30 o menos años de edad, en el caso de los hombres, y las mujeres con 35 o menos, puede solicitar una bonificación del 30% de la cuota durante 2,5 años. Si el nuevo autónomo es una persona con discapacidad, puede solicitar hasta un 50% de bonificación durante 5 años.
Las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo tras un descanso maternal, tendrán una bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses, dentro de los 24 meses siguientes al descanso maternal.
Por otra parte, los autónomos con 65 años y 35 de cotización sólo pagarán el 3,30% si tienen la opción de Incapacidad Temporal. Además, la Tarifa de Primas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional será calculada en base al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas -IAE- que tenga el Autónomo. En el caso de tener varios IAE, se cogerá el de mayor siniestrabilidad.
Se mantiene la obligatoriedad de la cobertura de Incapacidad Temporal para todos los autónomos, excepto para los de pluriactividad y agrarios por cuenta propia. Los autónomos de pluriactividad, que son aquellos que hayan alternado la cotización del Régimen de Autónomos y la de cualquier otro régimen, tendrán que esperar a que salga la orden que regula esta apartado para poder solicitar la devolución de cuotas de autónomos.
Por su parte, los autónomos de venta ambulante o venta a domicilio podrán elegir entre la base mínima del RETA o la base mínima del Régimen General.
Finalmente, los Autónomos “TRADE” están obligados a cotizar por la Tarifa de Primas de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional y por Cese de Actividad. Se considera autónomo “TRADE” a aquellos cuyos ingresos a percibir dependen en al menos un 75% de un solo cliente.